Jueza Vargas procesó con prisión al hombre que violó a una joven en Ciudad de la Costa

29.04.14, de DICOMI- SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 3º Turno, Dra. Marcela Vargas, resolvió procesar con prisión al joven que rapiñó, violentó, privó de su libertad y violó a una joven que esperaba el ómnibus en Avenida Giannastassio.

El hecho ocurrió el día 17 de abril cuando C.M.B.L se acercó a la que aguardaba en la parada mencionada y le dijo "amiga yo te voy a robar". Al mostrarle un arma de fuego que guardaba en el bolsillo del pantalón, le exigió que entregara sus pertenencias. Aunque la víctima accedió a ello, C.M.B.L. le indicó que debía acompañarlo y la sujetó tomando la mano derecha de la mujer mientras que con la otra, en determinados momentos, la amenazaba extrayendo el arma de su bolsillo.
El joven condujo a la víctima a la playa y la obligó a practicarle sexo oral y a mantener relaciones sexuales. Luego le exigió que se quitara la ropa que llevaba puesta, despojándola de la mochila que tenía sus documentos y un celular.
La joven declaró ante la justicia que C.M.B.L. le exigió que permaneciera en el lugar por al menos una hora amenazándola al decir que sus primos que vivían cerca "podrían dañarla e incluso él si la volvía a ver, la mataba". El joven gatilló el arma en varias oportunidades.
C.M.B.L. admitió la secuencia narrada por la denunciante, pero intentó esgrimir una defensa alegando que la joven le prestó su consentimiento para realizar el acto sexual. Ello resulta absolutamente inverosímil al confrontarlo con la prueba científica y la secuencia del acontecimiento.
El magistrado consideró que la actividad realizada por C.M.B.L. encuadra "prima facie" en las figuras delictivas tipificadas en los artículos 54, 60, 272, 273, 281, 282 numeral 2º, 341 numeral 2º y 344 del Código Penal. En función de ello se dispuso el procesamiento con prisión de C.M.B.L. por un delito de rapiña especialmente agravado, un delito de privación de libertad especialmente agravado, un delito de atentado violento al pudor y dos delitos de violación. En todos los casos se trató de delitos cometidos en calidad de autor en régimen de reiteración real.
El artículo 272 del Código Penal establece que comete un delito de violación quien "compele a una persona del mismo o de distinto sexo, con violencias y amenazas a sufrir la conjunción carnal" pues se presume la violencia cuando el acto se efectúa "con persona que, por causas congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, se halla, en el momento de la ejecución del acto, privada de discernimiento o voluntad".



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