301/2017 - Acordada Nº 7954 - Modifica el artículo 4º de la Acordada nº 7929

CIRCULAR nº 301/2017
REF: ACORDADA Nº 7954: (Modifica el artículo 4º de la Acordada nº 7929)


Montevideo, 24 de noviembre de 2017.-

A LOS SEÑORES JERARCAS:
La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en librar la presente, a fin de llevar a su conocimiento la Acordada nº 7954, la que a continuación se transcribe:

“Acordada nº 7954
En Montevideo, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Jorge O. Chediak González
-Presidente-, Felipe Hounie Sánchez, Elena Martínez, Eduardo J. Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:
I) que por Acordada nº 7929 de fecha 8 de octubre de 2017, se crearon los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de Canelones de 1º y 2º Turno;
II) que atento al volúmen de expedientes en estado ejecución que van a recibir (7.000 expedientes) y a la conformación actual de la mencionada oficina, en cuanto a número de funcionarios administrativos y
Actuarios, es necesario realizar las adecuaciones correspondientes para determinar una remisión gradual de los mencionados expedientes;


ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por lo art. 239 ordinal 2º de la Constitución de la República, art. 55 num. 6 de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:
1 º . Modifícase el artículo 4º de la Acordada nº 7929 de fecha 9 de octubre de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Asumirán competencia únicamente en aquellas causas con penados
presos en etapa de ejecución de los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia penal del departamento de Canelones, las que se distribuirán entre ambos turnos de la siguiente forma:
• al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de Canelones de 1º Turno, las IUE par;
• al Juzgado Letrado de Primera Instancia de ejecución y Vigilancia de Canelones de 2º Turno, las IUE impar;
La tramitación de aquellas causas con penados en libertad continuará a cargo de las Sedes con competencia en materia penal, que se encontraban tramitando su ejecución previo a la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal.
Serán asimismo competentes, los Juzgados de Ejecución y Vigilancia de Canelones de 1º y 2º Turno, para entender en todos los asuntos en que recaiga sentencia y pasen en autoridad de cosa juzgada posteriormente a su creación y en todas aquellas causas que reciban en aplicación del art. 289 del nuevo Código del Proceso Penal. La distribución se realizará en la forma establecida en el presente artículo.”

2 º .- Respecto de los cúmulos, el trámite será el siguiente: deberán enviarse al Juzgado donde se tramite la causa madre, aquellos expedientes con los que deba formarse el cúmulo. Una vez formado, deberá
remitirse a los Juzgados Letrados de Ejecución y Vigilancia de Canelones de 1º y 2º Turno, en las circunstancias descriptas en la modificación a que se hace referencia en el artículo anterior.-

3º.- Hágase saber a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio del Interior.

4 º .- Comuníquese.”

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