El Estado no puede resolver de forma arbitraria el cumplimiento de las sentencias judiciales dijo Presidente de la SCJ

Martes, 11 Julio 2017

11.07.17, de DICOMI-SCJ.- En un Estado democrático no puede admitirse la existencia de normas que habiliten al Estado a resolver si paga, y cuándo, las obligaciones que se le imponen por sentencia judicial. Así lo afirmó el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge O. Chediak González, en entrevista emitida en la mañana de ayer por Radio Carve, haciendo la salvedad de que no estaba refiriendo de forma concreta a la norma que, con similar finalidad, está actualmente a estudio del Parlamento nacional.

Chediak explicó que "en el artículo 400 original del Código General del Proceso de 1989 se establecía un procedimiento bastante sencillo a los efectos del pago de sentencias judiciales" según el cual para "cualquier ciudadano que obtenía una sentencia firme de condena contra el Estado, se comunicaba al Ministerio de Economía que debía tomar los recaudos para depositar el dinero inmediatamente en el Banco de la República a la orden del juzgado bajo el rubro de que se tratara para pagar la sentencia".
"Este artículo es el más modificado de este Código de 1989, creo que no menos de tres veces, lo que nos habla de la dificultad, de la sensibilidad que tiene el tema del pago de las obligaciones fijadas por sentencia judicial para el Estado uruguayo" puntualizó.
"Debemos señalar que hay determinados privilegios que tiene el Estado, que son lógicos, como es el caso de la inembargabilidad de sus bienes y sus cuentas" dijo.
"Si cualquiera de nosotros debiese, digamos, 10 o 15 mil dólares, y tiene una cuenta bancaria de la cual el acreedor sabe, simplemente se pide el embargo de la cuenta banciara y se cobra de allí".
"Sería muy fácil, si no hubiera inembargabilidad de los bienes del Estado, embargar las cuentas del Ministerio de Economía o de la Contaduría General de la Nación, y cobrarse de allí" explicó el entrevistado, agregando que "ello puede afectar el funcionamiento del Estado, porque quizás esas cuentas que se embargan estaban destinadas a pagar sueldos u otros fines".
"Por eso se establece normalmente, como regla, la inembargabilidad directa de los bienes del Estado".
"Pero por otra parte, de la misma forma que en una democracia todos los ciudadanos estamos obligados a saldar nuestras cuentas, debe hacer lo propio el Estado" enfatizó.
"De esta forma, no se puede admitir en un Estado democrático como el que vivimos que haya normas -y no hago ninguna referencia a normas concretas del futuro- que de alguna manera terminen significando que el Estado por sí y ante sí decide si paga, y cuándo, sus obligaciones judiciales".
"Esta es la fundamentación por la cual, en el caso de los funcionarios de ASSE, la Suprema Corte declaró inconstitucional por unanimidad de sus integrantes el art. 733 hoy vigente que, de alguna manera, establece un procedimiento dilatorio, al menos en dos años, que atenta contra la separación de poderes, contra la seguridad jurídica y contra el Estado de Derecho mismo" argumentó el Dr. Chediak.

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Viernes, 05 Enero 2018