Fraude (artículo 160 del Código Penal)

Supone realizar un reato mediante el engaño por el cual se le genera un daño. En el caso de que un funcionario público sea quien realiza el fraude, el daño es hacia la administración.

Es por ello que el fraude se define como aquel delito que comete quien “dañare a la Administración, en beneficio propio o ajeno”.

Fuente: “La enseñanza del Derecho Penal a partir de casos reales” del Dr. Dardo Preza Restuccia.-