Hurto

El delito de hurto está tipificado en el art. 340 del Código Penal. Comete hurto el que se apodera de cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse, o hacer que otro se aproveche de ella. Este delito se castiga con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría.

Bien jurídico protegido: la norma protege la libre disponibilidad de la cosa mueble por parte de su titular (ya sea propietario o poseedor) cuando está amenazada por actos de sustracción y apoderamiento, ejercidos por terceros.
Sujeto activo del delito: es el que sustrae la cosa a su tenedor (ladrón).

Sujeto pasivo del delito: es el titular del bien jurídico protegido, puede ser el propietario, un poseedor y aún un tenedor de la cosa.

El verbo nuclear en el hurto: lo integran dos actos de particular significación jurídico-penal:

  1. el acto de sustracción de la cosa ajena mueble, y
  2. el acto de apoderamiento.

Para que se produzca la consumación del hurto no basta con la sustracción de la cosa (desplazamiento material del objeto mueble del ámbito de disponibilidad del tenedor) sino que se requiere, además, el apoderamiento, esto es, el ingreso de la cosa al ámbito de la directa disponibilidad del ladrón.

Cuando el sujeto activo (el ladrón) sustrae la cosa y es objeto de persecución constante por los que procuran su detención; cuando éstos en ningún momento le pierden de vista y el ladrón no logra desprenderse de la cosa sustraída o la tira para no ser encontrado con el "cuerpo del delito", se estará ante una hipótesis de hurto tentado, en la medida que el ladrón no logró el apoderamiento.

La doctrina y jurisprudencia nacionales han sostenido tradicionalmente que, cuando el ladrón logra la sustracción e inicia la fuga, si es perseguido y observado en forma constante e ininterrumpida por sus perseguidores y finalmente es detenido o se desprende de la cosa antes que ello ocurra, se está ante una hipótesis de conato; pero si el ladrón pude dejar la cosa a buen resguardo, con la idea de ir a buscarla oportunamente, se habrá consumado el hurto, aunque horas después se produzca la aprehensión del sospechado.

En síntesis, el elemento central del delito de hurto (al igual que ocurre con la rapiña) es el apoderamiento con sustracción.

No hay apoderamiento sin sustracción y no hay hurto consumado sin apoderamiento. Si hay sustracción pero falta el apoderamiento, hay tentativa de hurto o de rapiña.

Lo que permite distinguir la rapiña del hurto, es que en aquélla se utilizan los medios típicos (violencia física o amenazas) para lograr la sustracción y además, porque en la rapiña dos son los bienes jurídicos afectados: la libertad individual, en sus aspectos más íntimos, y también la propiedad.

Fuente: "La enseñanza del Derecho Penal a partir de casos reales", fcu 2012, Dardo Preza Restuccia.