Período Colonial

Los órganos judiciales que radicaron en la Banda Oriental fueron pocos y de jerarquía relativa, acorde con su primitiva condición de pequeño mundo colonial, dentro del inmenso imperio hispánico.

Se ha tomado como fecha de fundación de la “ciudad San Felipe (por el rey Felipe) y Santiago (por el santo de la fecha) de Montevideo”, que no puede considerarse la haya tenido formal, la de instalación de su organismo administrativo y judicial, el Cabildo, por el Gobernador Zavala, según se hizo constar por Acta labrada en Montevideo el día 1º. de enero de 1730.

La incipiente villa de Montevideo conoció magistraturas del Imperio que tenían su sede fuera del territorio, y otras, las menos, dentro de éste.

A saber:

  1. El Rey, juez mayor para todo el Imperio, con sede en España, quien se expedía en general a través del Consejo Supremo de Indias;
  2. El Real y Supremo Consejo de Indias, el que fue creado en 1524 para decidir judicialmente casos importantes, además de asesorar al Rey y cogobernar con él;
  3. Las Reales Audiencias, órganos colegiados que actuaban a modo de tribunales de apelaciones de las magistraturas inferiores, como los cabildos;
  4. El Virrey. El Virreinato del Río de la Plata fue creado por Real Cédula del 1º. De agosto de 1776. El Virrey intervenía como juez de alzada en los recursos interpuestos contra las sentencias de primera instancia dictadas por las autoridades radicadas en Montevideo;
  5. El Cabildo, primera autoridad con facultades judiciales en Montevideo. Más adelante lo serían también el Gobernador – especialmente para las causas militares – y los asuntos mercantiles habrían de ser materia del Juzgado de Mercaderes, hasta que ya a fines de la colonia se creó el importante tribunal del Consulado.

El Cabildo tenía funciones administrativas y judiciales. Sus miembros eran “cabildantes”, pero se distinguía entre ellos a los “Jueces” propiamente dichos – Alcaldes de Primero y de Segundo Voto -, y a los “Regidores”, vecinos ocupados de los asuntos de la ciudad, o sea fundamentalmente municipales. Sin perjuicio de que cuando se trataba en el Cuerpo un asunto importante, penal o municipal, intervinieran todos los cabildantes, con voz y voto. La República Independiente