Jueza Borges dispuso cautela de prisión para adolescentes por muerte en Belvedere

Lunes, 20 Noviembre 2017

20.11.17, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Adolescentes de 4º Turno, Dra. María Patricia Borges, dispuso como medida cautelar la privación de libertad de dos jóvenes que podrían estar implicados en el homicidio del propietario de una moto, ocurrido el jueves 9 de los corrientes en Belvedere.

A pesar de que algunos medios de prensa recogieron la versión de que habría ocurrido un "choque" entre la magistrada actuante y la Fiscalía (representada por la Dra. Nancy Hagopián), la primera de las nombradas descartó la ocurrencia de tal situación, dado que además la Fiscal no recurrió resolución alguna.
La audiencia se manejó con decoro, y tanto los adolescentes como sus responsables, mostraron permanentemente respeto y colaboración con todos los actos procesales.
La investigación se formalizó. En razón de que la detención no se produjo en una situación de flagrancia y no se dio debido cumplimiento a las disposiciones vigentes (Convención de los Derechos del Niño, Código de la Niñez y Adolescencia y nuevo Código de Proceso Penal), además de que estaba próximo el vencimiento de los plazos constitucionales, la magistrada dispuso el cese de la misma (arts. 74 lit. C del CNA y 224 a 228 del nuevo CPP).
A solicitud de la Defensa, como prueba anticipada, se ordenó una pericia psiquiátrica para ambos adolescentes, que presentaron una situación de vulnerabilidad, evidenciada incluso en audiencia (entre otras, abordajes psiquiátricos, medicación controlada, analfabetismo, etc), lo que incluso llegaba a afectar la validez de la "confesión", con importantes contradicciones entre ambos implicados. Además, la Defensa alegó la inexistencia de otra prueba que los incriminara, porque la pericia balística no pudo realizarse. De hecho, la detención se verificó días después.
De todo lo expresado puede inferirse que no está probado que estos adolescentes sean los autores del hecho. Tampoco es cierto que uno de ellos viva solo, y que al otro no puedan controlarlo.
De hecho, uno de los adolescentes vive con su padre, y el otro con su madre y hermanos. El primero de los nombrados fue asistido también por su madre, en todas las instancias procesales. Los padres se han mostrado colaborativos en todo el proceso.
Los adolescentes permanecieron en libertad sin inconveniente alguno y estuvieron disponibles para la realización de la pericia. Fueron inmediatamente ubicados cuando se les convocó a una nueva audiencia, para resolver sobre la medida cautelar pendiente y aportar elementos, como para determinar oportunamente el valor de la "confesión".
Una vez agregado el resultado de las pericias, se convocó inmediatamente a audiencia en la que se dispuso, complementando la formalización, la medida cautelar de privación de libertad, teniendo presente que los peritos señalaron que no resultaba necesaria la internación psiquiátrica, sin perjuicio de tratamiento ambulatorio.
En un caso el adolescente no brindó detalles de su participación. En el otro, aportó una versión sobre los disparos sobre la que hubo diferencias, porque la madre del adolescente cuestionó los términos del relato a la Fiscalía asegurando que lo que se argumentaba no se condecía con lo que su hijo dijo en su presencia (capítulo de "Hechos" en el escrito de formalización).

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Viernes, 05 Enero 2018