Juez González procesó a dos hombres vinculados al rapto y violación de una menor en Rivera

26.10.16, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Rivera de 1º Turno, Dr. Diego González, decretó el procesamiento con prisión de dos hombres por su presunta vinculación, con el secuestro y violación de una adolescente, que habrían perpetrado junto a otros dos menores.

El día lunes 10 de octubre, en horas de la noche, la adolescente S.P.F., de 14 años de edad, se encontraba junto con otros dos (M.F.R. y S.R.P.) en el domicilio de este último. Al día siguiente M.R. coordinó de forma telefónica con L.A.B., mayor de edad, un encuentro sexual al que llevarían una “joven” haciendo referencia a S.P.F..

Posteriormente, L.A.B. en compañía de otro adulto (B.Y.R.), quien resultó ser el tío de M.F.R., fueron a buscar a los tres adolescentes y se dirigieron al domicilio de L.B. Allí, las cuatro personas de sexo masculino consumieron bebidas alcohólicas y marihuana. Luego, mediante el uso de violencia y fuerza física, obligaron a la adolescente S.P.F. a mantener relaciones sexuales con cada uno de ellos.

Según surge de las actuaciones, estos hechos se sucedieron por un lapso de tres días, y en diferentes viviendas. La última vez ocurrió en una casilla en Paraje “Las Tunitas” donde la joven fue retenida en cautiverio.

Finalmente, el miércoles 12, próximo a las 20 horas, decidieron llevar a la adolescente a la casa de S.R.P., donde le devolvieron su bicicleta. La menor se dirigió al Liceo donde concurría y fue encontrada por el portero y una funcionaria policial.

El magistrado señaló que “el delito de violación es un acto de pura violencia, que termina por negar la condición humana de la víctima, que la cosifica, que la transforma en un mero objeto al servicio de la satisfacción de las pasiones del actor, y que por añadidura en su evolución histórica y en lo que aún actualmente arroja la realidad de la estadística, ha sido un delito cometido contra la mujer, un delito sexista que ha negado durante siglos la condición de persona humana de aquellas del sexo femenino, un delito en suma patriarcal y sexista por antonomasia. Más que un ‘delito sexual’ como se lo denomina habitualmente, es un delito de ‘pura violencia’ que ofende la dignidad de la persona humana de la víctima, y que se caracteriza precisamente por el absoluto sometimiento de una persona a los designios de la otra”. (Código Penal comentado, sistematizado y anotado, tomo II, Mdeo: UM, 2014, páginas 563 y siguiente).

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