Jueza Gatto de Souza procesó a un hombre por años de violencia doméstica sobre su pareja

19.09.16, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Florida de 1º Turno, Dra. Annabel Gatto de Souza, dispuso el procesamiento con prisión de un hombre por un delito de violencia doméstica especialmente agravado luego de hostigar a su pareja durante varios años.

Según surge de las actuaciones, la Seccional 4ª de la Jefatura de Policía de Florida recibió una llamada advirtiendo de un incidente familiar en una vivienda. Allí, el indagado J. M. N. O. habría amenazado de muerte con un machete a su pareja. Ante esta situación la mujer tuvo que refugiarse en la casa de su suegra.
Asimismo, se constató que el día anterior el hombre ya había comenzado a agredir física y verbalmente a su compañera, en presencia de su hija menor.
Estas agresiones se vienen sucediendo desde hace aproximadamente dos o tres años debido al carácter violento y la adicción a las drogas de J. M. N. O..
La magistrada destacó que “la Ley tiene por finalidad garantizar el derecho de todas las personas a una vida familiar libre de violencia, tratando de proteger a personas en situación de vulnerabilidad (…) tratando de limitar y en su caso castigar, toda forma de violencia contra ellas, especialmente en el ámbito reservado del hogar, que se caracteriza por la opacidad, el silencio, el temor y la impunidad. (…) Es un delito que se basa sobre la realidad de las relaciones interpersonales donde existen, de hecho, diferencias de poder, con lo que el delito implica un abuso de poder (…) dada por la biología y la realidad (situación de vulnerabilidad de mujeres, niños, ancianos, minusválidos, etc.) sin perjuicio de aspectos sociales, educativos o culturales (machismo, sexismo, sociedad patriarcal, etc.) que se interpretan y vinculan unos con otros en una inextricable red” (Cfme. Código Penal y Leyes Penales Complementarias, Tomo II, Comentado, sistematizado, anotado por Miguel Langón. FCU, pp.758).
Atento a la naturaleza del delito que a primera vista se reprocha, al daño social que éste implica, al riesgo inminente de la víctima y a las restantes actividades probatorias que se desarrollarán, se dispuso la prisión preventiva en carácter de medida cautelar.

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