SCJ dispuso la destitución de Juez Letrado de Paysandú sumariado

Miércoles, 13 Abril 2016

13.04.16, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia dispuso la destitución del Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú, Dr. Gerardo Azarola, en el marco de una investigación por responsabilidad funcional prevista en el art. 112 de la ley nº 15.750 en relación con su proceder en el ámbito de la vida privada que comprometió gravemente el decoro de su ministerio y afectó notablemente la imagen del Poder Judicial.

Los Ministros de la Corporación compartieron las conclusiones del instructor del sumario, señalando que el magistrado aludido incurrió en falta administrativa grave, perjudicando la imagen del Poder Judicial y resintiendo el servicio. En tal sentido resultaron comprobados todos los puntos relevados tanto en la resolución que ordenó el procedimiento disciplinario como en la que lo amplió. Azarola "no reguló las alternativas de su vida privada en el marco de las correspondientes pautas éticas", surgiendo, sin lugar a dudas "un abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, además del acoso en el que también incurrió".
El instructor no consideró de recibo "la argumentación vertida por el sumariado en sus descargos, ni las necesidades humanas justifican que una relación sentimental, exorbite los cauces de normalidad exigibles, que como juez tuvo obligatoriamente que auto imponerse, máxime cuando estaban en juego cuestiones vinculadas con eventuales derechos de género, que como titular de un órgano jurisdiccional estaba obligado a tutelar".
Destaca el instructor que "... como jueces debemos preservar, obligatoriamente, la imagen impoluta de la Justicia, que representa para todos y cada uno de los integrantes de la sociedad, la garantía efectiva para el ejercicio de sus derechos colectivos y personales".
"Los jueces administramos justicia, y ese ejercicio funcional del poder del que estamos investidos, constitucional y legalmente, lo debemos respaldar con una inescindible conducta ética en nuestras vidas, para que sirva incluso de referencia y modelo moral para nuestros conciudadanos".
La resolución menciona, también, que "tales conductas denotan manifiesta ineptitud para el ejercicio de la judicatura".
Además, el Dr. Azarola "difirió el dictado de los fundamentos de los procesamientos que dispuso, y estos fueron formulados en todos los expedientes en forma extemporánea, al haber vencido el plazo legal de 48 horas establecido por el artículo único de la ley 18.359 al respecto".

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Lunes, 08 Enero 2018