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Viernes, 22 Febrero 2013
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites272 Suprema Corte declaró inconstitucionales arts. 2 y 3 de la ley 18.831 sobre delitos de Estado /contenido/item/272-suprema-corte-declaro-inconstitucionales-los-arts-2-y-3-de-la-ley-18-831-sobre-delitos-de-estado.html
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22.02.13.- Con el voto conforme de cuatro de sus cinco miembros la Suprema Corte de Justicia declaró inaplicables para un caso concreto los artículos 2 y 3 de la ley nº 18.831, a la vez que desestimó por unanimidad la pretensión declarativa respecto del art. 1º de dicha norma.
De acuerdo con los fundamentos de la decisión, los arts. 2 y 3 de la ley nº 18.831, al establecer el primero que no se computarán plazos de prescripción ya transcurridos y el segundo al disponer, en forma retroactiva, que a la naturaleza original del tipo penal se le adicionará el carácter de crímenes de lesa humanidad, provocando como consecuencia su imposibilidad de extinción, vulneran ostensiblemente el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa y con ello los principios y reglas constitucionales recogidos en los artículos 10 y 72 de la Constitución Nacional, todo lo cual determina el amparo de la pretensión declarativa movilizada respecto de dichas normas.
La decisión se tomó con la discordia del Dr. Ricardo Pérez Manrique, quien se pronunció por rechazar la excepción de inconstitucionalidad argumentando que los arts. 2 y 3 no se aplican al caso concreto. Agrega que dichas normas no son innovaciones en el ordenamiento jurídico internacional y que el art. 3º de la ley 18.831 admite interpretación conforme a la Constitución de la República.