112/2023 - Acordada nº 8.181- Modifica nº 7.879

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:

1º.- Modificanse los artículos 16 y 18 de la Acordada Nº 7.879, en la redacción

dada por la Acordada Nº 8.032 del 27 de junio de 2019, en relación al ascenso de los

Defensores Públicos del Interior a Defensores Públicos de la Capital, los que

quedarán redactados de la siguiente forma:

“Art. 16.- A efectos de acceder al cargo de Defensor Público de la Capital se realizará

un concurso de antecedentes y méritos, entre aquellos Defensores Públicos del

Interior presupuestados, con una antigtiedad mínima de 2 años en el desempeño del

cargo.”

“Art. 18.- El Tribunal evaluará los siguientes factores:

  1. a) Actuación funcional: calificaciones consolidadas de los 2 últimos años e informes

de DINADEF. El tribunal podrá considerar otras actividades vinculadas al ejercicio de

la función, tales como, haberse desempeñado como encargado administrativo de una

defensoría pública o comparecer en representación del Poder Judicial a un grupo de

trabajo interinstitucional o actividades análogas.

  1. b) Capacitación: cursos de formación permanente dictados por Dirección Nacional

de la Defensa Pública en coordinación con el CEJU, cursos técnicos, universitarios

y/o postgrado en el país o en el extranjero, los que serán evaluados en atención a su

contenido y duración.

  1. c) Antigüedad: con un máximo del 10% del puntaje total del concurso:

1 punto por cada año en el cargo actual, computada en años completos al 31 de

diciembre del año anterior al del llamado;

0,75 punto por cada año en el cargo anterior, en el Escalafón VII;

0,50 punto por cada año en otro escalafón profesional del Poder Judicial.

En cada concurso se asignará el máximo puntaje en este factor al funcionario de más

antigtiedad entre todos los participantes, y se les asignará a los demás el puntaje

proporcional que corresponda.”

2°.- Modificanse los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la Acordada N 7.879 de 16

de setiembre 2016, en la redacción dada por el artículo 1* de la Acordada 8.010 de 10

de diciembre de 2018, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“Art. 20- (Ingreso). El ingreso de los defensores públicos se realizará a través de un

concurso abierto de oposición y méritos o de méritos y prueba de aptitud.”

“Art, 21- (Inscripción). En las bases del llamado a concurso podrá establecerse que

los aspirantes a ingresar al cargo indiquen en qué región o regiones pretenden

desempeñar funciones. Las regiones serán delimitadas en las bases respectivas,

atendiendo a las necesidades del servicio.

Para el caso de que la cantidad de aspirantes en cada una de las regiones supere los

100 y no supere los 150, se efectuará una preselección por escolaridad y méritos.

Cuando la cantidad de postulantes supere los 150, se realizará un sorteo hasta dejar

100 personas habilitadas, con quienes continuará el proceso de selección.

Aquellos postulantes que revistan la calidad de funcionarios judiciales estarán

exonerados de ir a la etapa de sorteo en caso de que los postulantes superen los 150,

continuando, directamente, en el proceso de selección.”

“Art. 22- (Requisitos excluyentes) Serán requisitos para ser designado en el cargo de

defensor público, además de los establecidos en el art. 4 de la Acordada n” 7865, los

siguientes:

  1. Título de Doctor en Derecho, Abogado o Licenciado en Derecho, con

constancia de su matriculación ante la Suprema Corte de Justicia al momento

de la inscripción.

  1. Hasta 55 años de edad al momento de la inscripción.
  1. Acreditar el ejercicio de la profesión de abogado por un periodo no inferior a 4

años o ser funcionario judicial (de cualquier escalafón) con una antigiiedad

mínima de 2 años.”

“Art. 23- (Vigencia de los resultados del concurso)- La lista de prelación resultante

del concurso respectivo tendrá una vigencia de dos años a partir de su homologación

por la Suprema Corte de Justicia.”

“Art. 24- (Condiciones de ingreso). Los defensores designados como resultado del

proceso competitivo antes descripto serán contratados por el término de 6 meses en

los que se realizará una evaluación definitiva de las aptitudes para el desempeño del

cargo. Esta evaluación quedará a cargo de la Dirección Nacional de la Defensa

Pública, con la colaboración de quien ejerza las funciones del encargado

administrativo de la defensoría a la que el funcionario sea destinado.

Si el informe resultara insatisfactorio, la Dirección Nacional de la Defensa Pública lo

remitirá de oficio al tribunal de evaluación del personal contratado del Poder Judicial,

conforme lo dispuesto por el art. 58 nral. 2 de la Acordada N° 7.865 del 31 de marzo

de 2016.

Quien resulte designado para el cargo de Defensor Público del Interior, deberá residir

como mínimo dos años en la ciudad en que tiene asiento la defensoría a la que fue

asignado por primera vez y dos años en el destino inmediato subsiguiente, salvo

excepcionales razones de servicio a juicio de la Suprema Corte de Justicia.”

3°.- Deróganse los arts. 25 a 27 y 30.

4º.- La presente acordada entrará en vigencia el día de la fecha.

5º.- Comuníquese, circúlese y publíquese en el Diario Oficial.

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