Juez Timbal procesó a un hombre por incitación al desprecio a través de la web

16.10.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 11º Turno, Dr. Roberto Timbal, dictó el procesamiento sin prisión de un joven por la comisión de un delito de incitación al odio, desprecio o violencia mediante la publicación de comentarios agraviantes en diferentes sitios de internet y redes sociales que el sospechado administraba desde 2013.

Según surge de las actuaciones judiciales, ante denuncia efectuada por la Sra. S.A. y la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de discriminación, se inició una investigación a fin de ubicar a los responsables de las publicaciones en formato de "blogs", que contenían comentarios agraviantes hacia la denunciante, "en alusión a la religión afroumbandista que profesa, así como frases discriminatorias respecto a determinados grupos raciales". En consecuencia, se logró establecer que el joven N.J.G.N. de 28 años de edad, administraba diferentes sitios web con inscripciones y denominaciones tales como "Alerta Irreligión", "Gonellismo Oriental" e "Imperio Céltico Gonelliense". Por otra parte, se pudo determinar, además, que el mismo estudiante, amparándose bajo el seudónimo "Silvio Capiscoconi" publicó mensajes relativos a la Sra. S.A., calificándola, entre otras cosas, de "bruja asesina". Todo esto fue refrendado por el indagado en interrogatorio practicado en la sede, sin perjuicio de expresar que no fue su intención ofender a ninguna persona y "atribuyó las expresiones agraviantes a su personaje inventado". De la pericia psiquiátrica practicada por técnicos del Instituto Técnico Forense, se pudo determinar que N.J.G.N. no presenta afección mental que le impida actuar con conciencia y voluntad. En atención a lo periciado, el representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó el enjuiciamiento sin prisión por la comisión de un delito de incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas.
El magistrado actuante, acogió lo solicitado por la Fiscalía, en el entendido que la conducta dispuesta se adecua a lo establecido por el articulo 149 bis del código penal, por lo que resolvió su procesamiento sin prisión, imponiéndosele además la obligación de realizar tratamiento psicoterapéutico durante el proceso, debiéndose acreditar dicho cumplimiento ante la sede judicial.

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