Juez Islas procesó a dos ciudadanos extranjeros que transportaban éxtasis

07.08.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de Colonia de 1º Turno, Dr. Fernando Islas, resolvió procesar con prisión a un ciudadano de origen francés y otro ciudadano dominicano, presuntamente responsables de un delito de tránsito de sustancias estupefacientes.

Según surge de la investigación judicial, el mes pasado J.J.M. -francés residente en Madrid- fue contactado por un ciudadano dominicano que le ofreció pagarle la suma de aproximadamente U$S 5.000 a cambio de transportar una maleta con destino a nuestro país. Asimismo, el ofertante asumiría a su cargo los costos de transporte, alojamiento y viáticos para la estadía de J.J.M. en Uruguay. Dicha propuesta fue aceptada por el ciudadano europeo residente en España, quien arribó a nuestro país el pasado 3 de setiembre. Tras su llegada, se alojó en un hotel céntrico de Montevideo. Paralelamente, E.L.G. -dominicano residente en Buenos Aires- viajó a Montevideo a encontrarse con J.J.M. para luego continuar ambos su tránsito vía terrestre hacia el puerto de Colonia del Sacramento y embarcarse con destino a la República Argentina. Una pasajera que compartía el mismo bus en el trayecto Montevideo-Colonia se percató del diálogo que los indagados mantenían y sospechando que podría tratarse del transporte de estupefacientes realizó la denuncia correspondiente, siendo detenidos por la autoridad policial en la ciudad de Colonia. Tras inspeccionar el equipaje que portaban los implicados, se pudo constatar la existencia de 24.957 comprimidos de éxtasis que estaban siendo transportados en la maleta de color rojo procedente de Madrid, con un valor estimado que supera el millón de dólares.
En virtud de los hechos relatados por los indagados y testigos, y atento al caudal de sustancia incautada y otras actuaciones probatorias, el magistrado actuante resolvió el procesamiento con prisión de ambos indagados por la comisión, en calidad de autores, de delitos vinculados a la introducción y transporte de sustancias estupefacientes, encuadrándose tal conducta en lo dispuesto por el art. 31 del Decreto Ley Nº 14.294, en la redacción dada por la Ley Nº 17.016.

 

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