Poder Judicial fue condenado a indemnizar a familiares de la funcionaria fallecida por causa de desperfecto en ascensor

25.03.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. Alejandro Martínez de las Heras, dispuso la indemnización a la familia de la funcionaria, E.M. que falleció a causa de un desperfecto en el ascensor de su lugar de trabajo.

La funcionaria E.M. se desempeñaba en la Defensoría Pública de Familia, pero aquel 26 de abril de 2013, sobre las 16:30 horas, y en desarrollo de sus tareas que implicaban el uso del ascensor, cayó al foso del mismo debido a un desperfecto de éste. Al abrir la puerta, la cabina no se encontraba allí, provocando el fallecimiento instantánea de la funcionaria.
La investigación administrativa permitió determinar que el accidente pudo haberse evitado, siendo calificado como "accidente hipotético accidental previsible". Se manifestó que la situación de riesgo se había producido con anterioridad, debido a que en varias ocasiones se abrió la puerta del ascensor pero la cabina no estaba. Se intentó advertir el desperfecto colocando un cartel que rezaba: "Atención: cuando se apaga el pulsador el ascensor está en el piso. No intente abrir la puerta". Este comunicado explicita el conocimiento por parte del Poder Judicial de la situación de riesgo que implicaba el uso del elevador.
De la sentencia surge que, ante la inminente posibilidad de un accidente laboral, el Poder Judicial mantuvo esa situación durante 3 años sin clausurarlo y renovó el contrato de arrendamiento de servicios con la empresa H.S.A. que realizaba el mantenimiento. El ascensor poseía un defecto grave, además carecía de un mecanismo de doble seguridad tal como lo establece la normativa vigente, por ser un montacargas adaptado.
Los familiares, padre y hermana de E.M., realizaron una demanda contra la Dirección Nacional de Defensorías Públicas pero debido a que ésta no tiene personería jurídica, la demanda recae sobre el Poder Judicial. Los demandantes reclaman U$S 543.852 por diversas causas, entre ellas la expectativa de vida laboral de la funcionaria, daño moral y lucro cesante.
Al darse traslado a la parte demandada, el Poder Judicial concluyó que no existen actos que le sean reprochables, a la vez que reconoció la ocurrencia de dificultades en el funcionamiento del ascensor que quedaron debidamente registradas y motivaron los reclamos del Poder Judicial a la empresa H.S.A. Sin embargo, la actividad de la empresa genera un daño moral, siendo no diligente y siendo el resultado imprevisto.
El magistrado consideró que sí existe daño moral en virtud de que se perdió la vida de una persona por una situación que podría haberse evitado. Si bien el dolor, no puede probarse fehacientemente, es innegable la angustia y desazón que generó la pérdida de la funcionaria debido al lazo que los unía, la convivencia y la estrecha relación que mantenía con sus familiares. El juez dijo a su vez, que no resultó probada la responsabilidad de la victima. La empresa y el Poder Judicial afirman que la víctima estaba familiarizada con el edificio y ante la presencia del cartel no tomó los recaudos necesarios. El magistrado no compartió este argumento.
La demanda fue amparada parcialmente, condenándose al Poder Judicial a pagar los rubros de daño moral, lucro cesante y daño emergente, siendo diferida la determinación del monto de acuerdo a lo establecido en el artículo 278 del Código General del Proceso. Asimismo, y en vía de regreso, se condena a la empresa H.S.A. a pagar al Poder Judicial las sumas objeto de condena y en los términos dispuestos en la sentencia, más intereses legales desde la producción del evento lesivo.

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