SCJ resolvió nuevos ascensos y traslados de magistrados

29.09.14, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia resolvió trasladar a cuatro magistrados y ascender a otros dos, que tomaron posesión de sus cargos en ceremonia pública cumplida esta tarde en el Palacio Piria.

Las mencionadas designaciones se enmarcan en la gestión periódica habitual que la Suprema Corte de Justicia hace de sus recursos humanos, atendiendo a la necesidad de proveer vacantes y con las potestades que le otorgan el art. 239 de la Constitución de la República y la Ley orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales nº 15.750.

Los magistrados designados en esta oportunidad son:

 

Dr. Fernando VEIGA CIARLARIELLO (antes Juez Letrado de Familia Especializado de 4º Turno), designado Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 2º Turno, en vía de traslado.

 

Dr. Rodolfo Ernesto SOUTO ETCHAMENDI (antes Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 4º Turno), designado Juez Letrado de Familia Especializado de 4º Turno, en vía de ascenso, por su buen comportamiento y ausencia de anotaciones desfavorables.

 

Dra. Fabiana WEISZ COLLAZO (antes Jueza Letrada de Primera Instancia de Lavalleja de 3º Turno), designada Jueza Letrada de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 4º Turno, en vía de traslado.

 

Dra. Anna Karina DENIS VIDAL (antes Jueza Letrada de Primera Instancia de Flores de 1º Turno), designada Jueza Letrada de Primera Instancia de Lavalleja de 3º Turno, en vía de traslado.

 

Dra. Anarella PORZIO SIVIERO (antes Jueza de Paz Departamental de Atlántida), designada Jueza Letrada de Primera Instancia de Flores de 1º Turno, en vía de ascenso.

 

Dr. José Germán OLIVERA RANGEL (antes Juez de Paz Departamental de Flores, cargo que se declara vacante), designado Juez de Paz Departamental de Atlántida, en vía de traslado.

Los Sres. Jueces Letrados designados, prestaron juramento en la sede de la Corporación esta tarde a las 17 horas. Por su parte, el Dr. Olivera Rangel, hizo lo propio ante el Juzgado Letrado correspondiente a su jurisdicción. La ceremonia de juramento es una exigencia que responde a lo reglamentado por el art. 77 de la ley 15.750 de 24 de junio de 1985. Dicha norma establece que los jueces no podrán ejercer el cargo hasta haber sido puestos en posesión del mismo en acto público, en el que deberán jurar el fiel cumplimiento de sus deberes.

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