Juez Asteggiante procesó al hombre que mató a su pareja en Salto

23.09.14, de DICOMI- SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia de 4º Turno de Salto, Dr. Alejandro Asteggiante, dispuso el procesamiento con prisión del hombre que luego de asistir a un baile mató a su pareja el día 20 de setiembre en el referido departamento.

La relación concubinaria entre O.R. y S.T. había comenzado hacía más de un año. Vivían junto a los 4 hijos de ella. La noche del 20 de setiembre, la pareja había concurrido a un baile y cerca de la hora tres de la madrugada, T. se retiró del lugar y le pidió al novio de su hija, R.E., que la pasara a buscar. Cuando, O.R. supo eso, regresó al domicilio que compartían y según sus declaraciones, vio salir a la ex pareja y padre de sus hijos de allí. Aunque J.M.D.S. vivía frente por frente, negó haber estado allí esa noche y adujo que hacía más de un mes que no veía a S.T..
Mantuvieron una discusión referida a los motivos por los cuales ella se había retirado del baile y la supuesta presencia de J.M.D.S. y luego O.R. le asestó un corte superficial en el cuello y ella comenzó a desvanecerse, pero O.R. al intentar impedir que se caiga le provoca una lesión en el cuello cortando la tráquea. R.E. escuchó la discusión e intentó oponerse a los hechos, pero O.R. lo amenazó. Asimismo, intentó detener el sangrado pero S.T. falleció.
Según el auto de procesamiento, O.R. "ante la insistencia de su concubina que se retirara de su domicilio, decide practicarle un primer corte de advertencia en el cuello, como para que vea que no estaba jugando y acto seguido otro corte, el que le provocaría las lesiones mortales descritas más ampliamente en el informe forense, desangrándose la occisa en el lugar. El indagado confesó el hecho admitiendo que no aguantaba las infidelidades de ella, que se encontraba arrepentido pero que ya estaba todo hecho".
El magistrado dispuso el procesamiento con prisión por la presunta comisión de un delito de homicidio especialmente agravado de acuerdo a los artículos 1, 3, 46 numeral 13, 60, 310 y 311 numeral 1 del Código Penal.



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