Juez Suárez procesó a varios por fraude con combustible del municipio de Colonia

09.12.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de 1º Turno de Rosario, Dr. Mario Suarez Suñol, procesó a varias personas por sospechar su vinculación con el delito de fraude y receptación de materiales de trabajo pertenecientes a la Intendencia Municipal de Colonia.

La investigación realizada por la Policia, arrojó elementos de convicción suficientes respecto a la participación de C., E., R., R., R., B., y B., en maniobras de índole fraudulento, con materiales destinados a máquinas de la mencionada comuna. La filmación, que sirvió de prueba, aportó la imagen de E. y R. -funcionarios municipales- y C. -conductor del camión de Ancap- realizando distintas maniobras para obtener combustible, cuyo destino previsto era el aprovisionamiento para las máquinas de la Intendencia. En la etapa presumarial, E. y C. describieron la maniobra, que consistía en quitar el aro de la maquinaría (un aparato de control que llevan los tanques) y colocar la manguera del camión cisterna que está surtiendo en un bidón. Esto genera que el medidor de control de SISCONVE, el aro, refleje ficticiamente la cantidad de litros que vertió, aparentemente, al tanque de las máquinas, pero que en realidad se volcó a los bidones particulares. Luego, esos bidones llenos de gasoil, son vertidos nuevamente en el camión cisterna que luego era llevado al domicilio de E. donde se dejaba el combustible para su beneficio. La filmación muestra la actitud de otros dos funcionarios municipales, R. -maquinista de la retroexcabadora- y E. -el encargado- observando la maniobra con cierto tono de jolgorio y distensión.
Es preciso destacar que E. -quien recibe el combustible y lo utiliza para su provecho- es además el encargado de controlar el consumo y la reposición de combustible y la correlación de estos datos con las horas de trabajo que indican los maquinistas con las efectivamente trabajadas. Los funcionarios perciben sus haberes en forma proporcional con las horas aparentemente trabajadas, con lo que claramente existe un doble perjuicio para la comuna mencionada. Es decir, el engaño de quitar el combustible y llevarlo para beneficio de un funcionario se complementa con otro engaño, también causante de perjuicio, y que supone la actitud de los maquinistas que deben hacer coincidir el recorrido, las horas de labor con el consumo aparente de combustible. Eso lo logran poniéndolas en contacto y en marcha de moderación, aparentando transitar pero sin movilizarlas, sin realizar recorrido para que con esa apariencia de trabajo ellos perciban sus sueldos mensuales sin afectación y no se advierta la notoria falta de combustible.
El magistrado consideró que además de los visualizados en la filmación existen otras personas que podrían estar involucrados en el manejo de combustible y "ejercen señorío sobre su ámbito y su herramienta de trabajo", estos son: los maquinistas. El juez Suárez también manifestó que la prueba recogida evidencia la absoluta regularidad con que los indagados ejecutaban la maniobra delictiva en diferentes momentos o lugares, pero asumiento y exhibiendo una misma actitud de delinquir. En tanto, el accionar de C. corresponde con un delito de fraude, dado que no es funcionario público, mientras que M. -quien compró gasoil a un precio muy reducido- no podía ignorar que se trataba del  fruto de un acto delictivo, dado que los vendedores eran maquinistas de la Intendencia.
El magistrado discrepa con el representante del Ministerio Público en cuanto que entiende que el enjuiciamiento deberá requerirse con prisión preventiva y se diferencia también al no tipificar el delito de peculado como se solicitó, ya que, a su entender, no se trata sólo de hurto de combustible, sino de actos de engaño, con el proposito de procurarse un provecho para sí o para terceros.
El magistrado dispuso el procesamiento de M.C.H., W.E.B., G.R.F., R.R.G., A.R.R., L.B.P. y J.C.B.C. imputándoles la autoría de un delito continuado de fraude. Dispuso el procesamiento de A.M.R. por la presunta autoría de un delito de receptación. En el caso de E., R., R., R., B., y B., se les impuso como medida sustitutiva el arresto de fin de semana que deberán cumplir en la seccional de su domicilio, los días sábados desde las 12 hasta el domingo a la hora 24, por un plazo de 60 días. A C. y a M. se les impuso el arresto en horas de descanso, tres días a la semana, desde las 21 a las 22 horas, en la seccional Policial de su domicilio por un término de 30 días.

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