Reiteración real.

El presupuesto necesario del concurso real (también llamado material o reiteración real) es una pluralidad de conductas, por lo que se ha dicho que es la contrapartida de la unidad de conducta.

El concurso real (o reiteración real) está legislado en el art. 54 del Código Penal. Consiste en una pluralidad de acciones independientes que configuran una pluralidad de delitos que pueden ser homogéneos o heterogéneos.

Son homogéneos cuando hay igualdad de violaciones jurídicas (siempre el mismo delito) y son heterogéneos cuando significan diferentes violaciones (todas las conductas tipifican delitos distintos).

El concurso real puede presentarse bajo tres hipótesis:

  1. Varias acciones homogéneas presididas cada una por su propia y autónoma resolución.
  2. Diversas acciones heterogéneas presididas cada una por su propia y autónoma resolución.
  3. Diversas acciones heterogéneas presididas por una única resolución criminal.

En cuanto al modo en que se castiga el concurso real de delitos corresponde señalar que en nuestro derecho rige el sistema de la variante de la acumulación jurídica con arreglo al cual al autor de varios delitos se le aplica una pena que, en su intensidad proporcional contiene las penas de todos los delitos concurrentes.

De este modo las distintas penas son sustituidas por una pena única formada por las correspondientes a hechos distintos y aumentadas en razón de las prescripciones de la mencionada norma del art. 54 del C. Penal.

Esta disposición permite aplicar la pena del delito mayor aumentada por los otros delitos pero sin que el límite pueda pasar de la mitad de la pena del mayor, aunque excepcionalmente pueda llegar a las dos terceras partes si los tres delitos se hubieran ejecutado en cinco años a partir del primero.

Fuente: “El Derecho Penal Uruguayo y las nuevas tendencias dogmático penales”, fcu 2003, Milton Cairoli Martínez.