Concurso formal.

Está previsto en el art. 57 del Código Penal y supone unidad de hecho y pluralidad de delitos, o sea una sola conducta y varias tipicidades heterogéneas.

El clásico ejemplo de concurso formal es el de alguien que comete violación en la vía pública, por lo que con una conducta viola dos normas penales distintas, la que legisla sobre el delito de violación (art. 272 del C. Penal) y la de ultraje público al pudor (art. 277 del C. Penal). La acción única es la comisión de un acto obsceno, el amplexo, en un lugar público.

En el concurso formal el hecho tipifica dos tipos penales que no se excluyen entre sí, sólo es posible en hipótesis heterogéneas, es decir cuando la conducta viola leyes penales distintas y no la misma.

Ello surge de la propia letra del art. 57 que se refiere al delito mayor y a la naturaleza de las leyes violadas, dando a entender que son delitos distintos y de diferente naturaleza. Pero además la acción única y la heterogeneidad de violaciones penales debe relacionarse con la unidad de culpabilidad o sea con la intención del sujeto que debe ser unitaria, global.

Si no fuera así y por el contrario, de la naturaleza de las leyes violadas o de las circunstancias propias del atentado surgiera la voluntad de querer violarlas todas, entonces no hay concurso formal.

La gran diferencia entre el concurso formal y el real está precisamente en el dolo del agente, allí donde existe pluralidad de intenciones hay reiteración real o conexión de delitos, pero nunca concurso formal, porque éste siempre está presidido por la unidad de intención, o como decía el codificador se homologa la teoría de la determinación finalística del agente.

El concurso formal se castiga por el sistema de la absorción en el que la pena mayor absorbe a la menor. Ello está legislado muy claramente en el mencionado art. 57, cuya expresión "delito mayor" significa el que es más grave por la razón de la pena, por ejemplo, en el caso de la violación y el ultraje público al pudor el más grave es el primero, por lo que al autor de esta conducta se le castiga sólo por violación.

Fuente: "El Derecho Penal Uruguayo y las nuevas tendencias dogmático penales", fcu 2003, Milton Cairoli Martínez.