Jueza Cuadrado procesó a un hombre por atentado violento al pudor en Paso de los Toros

18.03.15, de DICOMI- SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Paso de los Toros, Dra. Karen Cuadrado, procesó a un hombre sospechado de haber realizado distintos actos obscenos con menores de 12 años de edad, aprovechándose de su relación conyugal con la directora de una escuela, lo que le permitía intervenir en diversas actividades formativas y estar cerca de los niños.

Surge del auto de procesamiento que, durante el 2013, la directora de una escuela de Baygorria era acompañada por su esposo G.R. para realizar diversas tareas en el establecimiento educativo, tales como impartir clases de danza, cultivar un parque autóctono en el predio de la escuela y facilitar la realización de beneficios. Asimismo, acompañaba en el transporte público a niños y niñas que regresaban por este medio a sus domicilios, manteniendo contacto con ellos durante el trayecto de regreso. En este caso, G.R. fue imputado por un delito de atentado violento al pudor con fundamento en diversas manifestaciones de niñas y niños, sumadas a las denuncias promovidas por otra maestra, personal de servicio de la escuela y padres de los menores presuntamente afectados por la situación.
En varias oportunidades, aunque no se puede determinar en número preciso, el hombre les invitaba a juntar plantitas en la finca lindera de la escuela donde residía junto a su esposa. En esas ocasiones, les pedía a los niños que se tocaran entre sí sus genitales e incluso colocaba su manos en sus partes íntimas.
Conferida la vista al Ministerio Público y Fiscal, su representante solicita el procesamiento con priisión de G.R. por un delito de atentado violento al pudor en calidad de autor, de acuerdo al artículo 273 del Código Penal. La defensa de indagado manifestó su desacuerdo con la solicitud realizada por la Fiscalía en el entendido de que no se contaba con pruebas de convicción suficientes para procesar por dicho delito. Argumenta, además, que existen contradicciones en el expediente que impiden determinar objetivamente si alguna de ellas es verdadera y señala la inoportuna condición de interrumpir una pericia psicológica por entender que podría recaerse en una revictimización de la menor que es objeto de la misma. La Defensa manifiesta que tampoco pretende que se incurra en esta situación, aunque manifiesta que se genera mayor prejuicio a la Defensa cuando se interrumpe una diligencia pericial.
La magistrada de la Sede dejó constancia de que no fue suspendida pericia alguna, sino que se actuó conforme a lo solicitado por los técnicos de Instituto Técnico Forense (ITF), que desaconsejan realizar nuevas pericias aunque las mismas hayan sido solicitadas.
La magistrada explicó que ante la negativa de G.R. la prueba quedaría circunscripta al relato de la víctima, una niña de cinco años, que debe verse corroborada por otros indicios tales como fluidez y coherencia de su relato, así como diversas manifestaciones verbales, gestuales e incluso el temor a realizar otras actividades sin la compañía de adultos.
La magistrada dispuso el procesamiento con prisión del indagado por la presunta comisión de un delito de atentado violento al pudor en calidad de autor.

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