289/2017 - Acordada Nº 7953 - Procedimiento a seguir en la Formalización de la Investigación dispuesta por el art. 266 de la Ley 19.293

REF: ACORDADA Nº 7953: (Procedimiento a seguir en la Formalización de la Investigación dispuesta por el art. 266 de la Ley 19.293)

Montevideo, 10 de noviembre de 2017.-

A LOS SEÑORES JERARCAS:
La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en librar la presente, a fin de llevar a su conocimiento la Acordada nº 7953, la que a continuación se transcribe:

“Acordada nº 7953
En Montevideo, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia integrada por los señores Ministros doctores Jorge O. Chediak González -Presidente-, Felipe Hounie Sánchez, Elena Martínez, Eduardo J. Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DICE:
Que el artículo 266 del nuevo Código del Proceso Penal (ley 19.293 del 19 de diciembre de 2014 y leyes modificativas) contempla la audiencia de formalización como un hito muy importante del procedimiento penal.

ATENTO:
1º A que el art. 266.6 inciso final del nuevo Código del Proceso Penal dispone:
“La formalización de la investigación aparejará la sujeción del imputado al proceso y dará comienzo al sumario (artículo 16 de la Constitución de la República), (...)”.
2º A que, de conformidad con los Flujos de Trabajo acordados con el Ministerio Público, se previó:
“VENCIMIENTO DE LAS 24 HORAS DE DETENCIÓN
Encontrándose el imputado detenido, sin que el Ministerio Público haya finalizado la indagatoria preliminar dentro de las 24 horas, se entiende que podrá solicitar una audiencia (a realizarse dentro de esas 24 horas de la detención), en la cual podrá no solicitar la formalización de la investigación y a su requerimiento el juez podrá disponer una prórroga de la audiencia de hasta 24 horas más, en la que deberá solicitarse la formalización de la investigación o cesará la detención del imputado (art. 16 Constitución, art. 266.6 lit. b) inc. 2 CPP)”.
3º A que es necesario regular el mecanismo por el cual se dispone la prórroga de la audiencia de formalización y tener en consideración el impacto en la operativa de la Oficina que ello puede ocasionar.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º Que el procedimiento previsto en el Flujo de Trabajo citado anteriormente podrá utilizarse cuando sea solicitado por la Fiscalía, en casos excepcionales y debidamente fundados. El Juez de la causa, oída la Defensa del imputado, resolverá si hace lugar o no a dicha petición.
2º Resuelta favorablemente por el Juez la solicitud de prórroga de la audiencia de formalización, éste deberá fijar la continuación de la audiencia, registrándola en la agenda del sistema informático y notificando a las partes de dicho señalamiento en la propia audiencia.
3º El Juez competente que dirige la primera etapa de la audiencia de formalización y otorga la prórroga conserva su competencia para continuar conociendo en la continuación de dicha audiencia, no siéndole posible declinar competencia para ante otro Juez.
4º De la misma manera, cuando el imputado es patrocinado por Defensor Público, el mismo Defensor será quien lo asistirá en la prórroga de la audiencia de formalización.”

Sin otro motivo saluda a Ud., atentamente.-

Dr. Elbio MENDEZ ARECO
Director General
Servicios Administrativos

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