231/2018 - Convenio entre el Poder Judicial y el Banco de Previsión Social (Registro de Personas Obligadas a pagar Pensiones Alimenticias- Ley nº 19.480)

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La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial cumple en librar la presente a fin de poner en su conocimiento que, el día 11 de diciembre del presente y en cumplimento de lo mandatado por la Suprema Corte de Justicia, se  suscribió convenio entre el Poder Judicial y el Banco de Previsión Social (BPS), con la finalidad de asegurar el cumplimiento del servicio de Pensiones Alimenticias y la implementación del Registro de Personas Obligadas a pagar Pensiones Alimenticias, en el marco de la Ley nº 19.480 de fecha 5 de enero de 2017.
En tal sentido, y conforme lo dispuesto por Acordada nº 7986 de fecha 26 de julio de 2018, se utilizará el correo electrónico como medio de intercambio de las comunicaciones a realizarse entre ambos Organismos, agilizando así el envío y recepción  de las mismas.
A tales efectos, el Juzgado confeccionará el oficio en formato electrónico, generándose dos archivos - uno en formato “.pdf” que contiene el oficio firmado electrónicamente, y otro con el contenido de dicho oficio en formato “.xml” - los que serán  enviados a la casilla de correo electrónico del BPS Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a través del NEJ (Sistema de Notificaciones Electrónicas). El BPS enviará una respuesta automática o acuse de recibo del oficio por el cual se comunica lo dispuesto por el artículo 3, así como lo dispuesto en el articulo 5 literales C) y D), ambos artículos de la citada Ley.
La capacitación para esta nueva modalidad de comunicación ya fue realizada en las Sedes de Montevideo por parte de División Tecnología. Oportunamente se llevará a cabo en las Sedes del Interior del país, según coordinación que realizará la  mencionada División.
El presente convenio entrará en vigencia a partir del próximo 17 de diciembre de 2018 para las Sedes Judiciales de Montevideo con competencia en materia Familia y el 4 de marzo de 2019 para las Sedes Judiciales con igual competencia del Interior  del país.
A partir de dichas fechas, para el cumplimiento de la citada Ley, las comunicaciones que deben realizarse al BPS se efectuarán exclusivamente a través del NEJ, y las comunicaciones que deban recibir las Sedes desde el BPS, se efectuarán  exclusivamente vía mail (al correo institucional de cada Sede), sin perjuicio de la validez de otro medio de comunicación en caso de contingencia y por razones fundadas de fuerza mayor, previa coordinación con BPS.

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