223/2018 - Reiteración Acordada nº 7303

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La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial cumple en librar la presente, a fin de poner en su conocimiento que la Suprema Corte de Justicia de Mandato Verbal de fecha 26 de noviembre de 2018, dispuso: recordar que  mantiene vigencia la Acordada Nº 7303, a cuyos efectos a continuación se transcribe:
“Montevideo, a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Juan M. Mariño Chiarlone -Presidente-, don Jorge Angel Marabotto Lugaro,  don Raúl Alonso De Marco, y don Milton H. Cairoli Martínez, con asistencia de su Secretario Letrado doctor Ricardo C. Pérez Manrique,
VISTOS:
lo dispuesto por el artículo 23º de la Acordada 7166, de 30 de noviembre de 1992, por el que se dispone que la licencia anual reglamentaria de los funcionarios del Poder Judicial deberá ser gozada durante las ferias judiciales;
CONSIDERANDO:
I) que a pesar de dicha disposición, hay antecedentes en los cuales muchos funcionarios gozan de dicha licencia en períodos ajenos a las ferias judiciales y especialmente en los meses de diciembre y febrero, generando atrasos y complicaciones en  el normal funcionamiento de las oficinas, ante el receso y reinicio de los tribunales;
II) que esta Corporación considera indispensable modificar dicha disposición, a fin de impedir el usufructo de licencias fuera de las ferias judiciales y especialmente en los meses mencionados en el numeral anterior;
III) que asimismo es necesario precisar qué funcionarios se encontrarán comprendidos en dicha disposición, en virtud de la diversidad de funciones que cumplen las distintas oficinas que abarca el Poder Judicial, ya que existen algunas que  desempeñan tareas exclusivamente administrativas para las que, no incide el receso judicial sino por el contrario se ven incrementadas fundamentalmente por la finalización e inicio del ejercicio;
ATENTO: a lo expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, en Acuerdo con la Dirección General de los Servicios Administrativos, RESUELVE:
1º.- Modificar el artículo 23 de la Acordada no 7166, de 30 de noviembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La licencia anual reglamentaria de los funcionarios del Poder Judicial deberá otorgarse exclusivamente durante las ferias judiciales, salvo que medien estrictas razones de mejor servicio las que deberán explicitarse, siendo responsabilidad del jerarca  autorizante el incumplimiento de dicha disposición.-
Disponer la prohibición absoluta para los funcionarios que desempeñan sus tareas en las oficinas jurisdiccionales y afines, del usufructo de licencia reglamentaria en los meses de diciembre y febrero, con la salvedad y responsabilidad antes indicada.-
Dicha disposición no regirá para los funcionarios que prestan servicios en oficinas administrativas y afines, debiendo sus jerarcas otorgarlas de acuerdo al mejor servicio".
2º.- Comuníquese, publíquese y circúlese.”

 

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