202/2018 - Acordada 8004 - Modificación en lo dispuesto por Acordada 8000 referente a la conformación de comunidades geográficas

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Acordada nº 8004
En Montevideo, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada  por los señores Ministros Doctores Elena Martínez – Presidente-, Jorge O. Chediak, Eduardo J. Turell, Bernadette Minvielle, con la asistencia  de su Secretario Letrado Doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:
I) que por Acordada nº 7973 de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se dispuso la reorganización de la sexta sección judicial de  departamento de Durazno; II) que por Acordada nº 8000 de fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho, se dispuso la reorganización de los territorios jurisdiccionales en los departamentos de Canelones (12º Sección Judicial), Maldonado (4º Sección Judicial) y Durazno (6º Sección  Judicial);
III) que habiéndose constatado la reiteración de la reorganización territorial correspondiente a la 6º Sección Judicial del Departamento de  Durazno, es necesario dejar sin efecto lo dispuesto por Acordada nº 8000 en lo que respecta a dicha Sección Judicial;

ATENTO: a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 239 ord. 2° de la Constitución de la República, 55 nal. 6 de la Ley n° 15.750, 526 de la Ley n° 15.809, 319 de la Ley nº 15.903 y 330 de la Ley n° 16.226;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el ordinal 1º punto 1.2 de la Acordada nº 8000 de fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho que  establece la reorganización del Juzgado de Paz de la 6º Sección Judicial del departamento de Durazno (Pueblo Blanquillo), oportunamente  dispuesto por Acordada nº 7973 de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
2º.- Comuníquese.”

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