178/2018 - Acordada 7998 - Procedimiento en casos de alerta meteorológica

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Acordada nº 7998
En Montevideo, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez -Presidente-, Jorge Chediak, Eduardo J. Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro;


DIJO:
I) que ha resultado conveniente para este Poder del Estado la creación de la Acordada nº 7756 de 28/11/2012, que regula los efectos que tiene para el servicio la práctica establecida por el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), creado el 25 de octubre de 2013 por Ley nº 19.158, que emite alertas mediante boletines meteorológicos dirigidos a la población cuando los riesgos climáticos así lo ameritan, señalándose la hora de comienzo y de finalización del fenómeno de que se trate, así como el grado de probabilidad de la ocurrencia del mismo.
II) que el Instituto Uruguayo de Meteorología sustituye a la antigua unidad ejecutora "Dirección Nacional de Meteorología", manteniendo competencia para producir información climática de carácter oficial para todo el territorio nacional (art. 1º de la Ley nº 19.158).
III) que desde que el 1º de noviembre de 2017 INUMET implementó un nuevo sistema de visualización espacial de las alertas meteorológicas, por el cual ya no se emiten alertas por departamento, sino que se identifican zonas de alerta meteorológica a través de polígonos, permitiendo un mayor nivel de detalles de las zonas comprendidas.
IV) que ahora los niveles de alerta meteorológica son: amarillo, naranja y rojo, visualizándose siempre a través de las imágenes publicadas las características de cada alerta (detalle del fenómeno, ciudades y localidades afectadas, fecha y hora de inicio y actualización/fin).
V) que la emisión de alertas meteorológicas ha generado reacciones dispares en lo que tiene relación con la concurrencia de los funcionarios a sus respectivos lugares de trabajo, distorsionando la normal prestación del servicio y obligando a la Suprema Corte de Justicia a declarar el no funcionamiento de las oficinas, lo cual no siempre se condice con la real entidad del fenómeno climático acaecido.
VI) que resulta de interés para el Poder Judicial mantener actualizada su normativa interna, apelando a un criterio objetivo que permita ordenar las reacciones que provoca la emisión de los boletines oficiales a los que se ha hecho referencia, regulando lo concerniente a la concurrencia de los funcionarios a sus respectivos lugares de trabajo, buscando con ello otorgar certezas a todos los implicados y evitar en lo posible distorsiones que puedan afectar la normal prestación de los servicios.

ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 239 num. 2 de la Constitución de la República, 55 ord. 6° de la Ley n° 15.750, 332 de la Ley n° 16.226 y 637 de la Ley n°18.719;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.- La actividad de las oficinas se desarrollará con normalidad en todos aquellos lugares que resulten alcanzados por alertas meteorológicas oficiales emitidas por el Instituto Uruguayo de Meteorología cuando éstas no alcancen el nivel rojo (peligro extremo) para la zona de que se trate.
2º.- Cuando la alerta meteorológica de nivel rojo esté prevista en un rango temporal que no coincida con los horarios habituales de trabajo contabilizando una hora antes y una hora después del ingreso y egreso de los funcionarios a sus puestos de labor, la actividad se desarrollará con normalidad y no habrá retrasos ni interrupciones en la prestación de los servicios.
3º.- Cuando el fenómeno meteorológico se inicie durante el horario de labor, los jerarcas de las oficinas facilitarán a los funcionarios la posibilidad de que permanezcan en sus lugares de trabajo hasta que haya pasado el riesgo según lo ha previsto la autoridad meteorológica nacional.
4º.- Solamente cuando el boletín meteorológico contenga una advertencia de nivel rojo con probabilidad de ocurrencia alta (75% o más según los parámetros del Instituto Uruguayo de Meteorología) dentro del rango del horario normal de trabajo (incluyendo una hora antes y una hora después del horario de ingreso y egreso de los funcionarios a sus labores), el jerarca del servicio que funcione en la zona afectada podrá tomar las medidas que entienda necesarias para salvaguardar la seguridad de su plantel funcional. Estas medidas pueden ser: a) postergar el horario de ingreso de los funcionarios de su oficina; b) autorizar el egreso anticipado de los mismos; y c) autorizar la no concurrencia durante toda la jornada de labor. En cualquier deestos casos, no se aplicarán descuentos sobre sus retribuciones personales. Lo resuelto por el jerarca se comunicará a la Dirección General de los Servicios Administrativos en el más breve plazo.
5º.- Excepcionalmente las medidas preventivas del numeral anterior podrán amparar a los funcionarios que cumplen tareas en zonas que no estén comprendidas por la alerta meteorológica oficial de nivel rojo, cuando deben trasladarse desde el lugar en que residen, para el cual sí existe dicha advertencia.
6º.- Las medidas aquí descritas se entenderán sin perjuicio de resoluciones puntuales de carácter general que pueda dictar la Suprema Corte de Justicia o la Dirección General de los Servicios Administrativos cuando las circunstancias así lo ameriten, lo cual será comunicado por las vías más rápidas y eficientes, priorizando el uso de las herramientas electrónicas disponibles (sitio web institucional, portal de intranet, etc.).
7º.- Derógase la Acordada nº 7756 de fecha 28/11/2012 comunicada por Circular nº 161/2012, comuníquese e insértese en los canales web para conocimiento de todo el personal del Poder Judicial.

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