028/2019- Acordada nº 8019 - Magistrados- Licencia Especial sin goce de sueldo

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Modifica Acordada Nº 7903

 

Acordada Nº 8019

28 de febrero 2019

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

 

1º.- Modifícase el artículo 1º numeral 6º de la Acordada Nº 7903, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Licencia especial sin goce de sueldo. La autorización para gozar de las licencias especiales sin goce de sueldo la otorgará la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, quien podrá denegarlas por razones de mejor servicio.

Dicha licencia podrá solicitarse en casos graves y debidamente fundados, y la Presidencia de la Corporación podrá otorgarla por el plazo máximo de quince días, con intervención de la Prosecretaría Letrada, quien coordinará lo pertinente con la Sección Licencias de la Dvisión Recursos Humanos".

En hipòtesis excepcionalísimas, debidamente acreditadas, por resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia, la licencia especial sin goce de sueldo podrá concederse hasta un máximo de 30 días".

 

 

 

 

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