Jueza Morosini procesó a 2 enfermeras por homicidio culposo de paciente psiquiátrico a su cuidado

09.05.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de 2º Turno de Rivera, Dra. Adriana Morosini, procesó a dos enfermeras a las que imputó el homicidio culposo de un paciente psiquiátrico que se autoeliminó en el Hospital Departamental de esa localidad, luego de haber sido llevado a un apartado sin la indicación médica correspondiente.

El apartado al que se llevó al paciente es una sala de seguridad donde son ingresados los pacientes agresivos o que se niegan a la internación. Sin embargo, el paciente de este caso no había demostrado agresividad o violencia alguna, ni tampoco se opuso a la idea de la internación cuando fue informado de ello. En ningún momento el personal de enfermería revisó al paciente ni se le retiraron los objetos que podrían significar riesgo para su integridad o la de terceros. En la historia clínica no consta que debía ser derivado al apartado ya mencionado.
Ninguna de las dos enfermeras imputadas controló periódicamente el estado del paciente, aduciendo que habían tenido mucho trabajo, lo cual es puesto en duda por la magistrada actuante. El paciente fue hallado en posición fetal, colgado de la reja de la ventana, no siendo posible su reanimación.
La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento de las enfermeras por un delito de omisión de asistencia, pero lo jueza entendió que de la prueba recabada se podía inferir que la conducta desplegada por las dos enfermeras encuadra en un delito de homicidio culposo, en calidad de autora y de co-autora respectivamente (arts. 1, 3, 18, 60 nral. 1º, 61 nral. 1º y 314 del Código Penal).
Citando el dictamen de la Fiscalía, la jueza señaló que "si las enfermeras hubieran cumplido estrictamente con las normas del área en que trabajaban, se podía evitar el desenlace fatal".
La investigación deja claro que la médica de guardia en la puerta de emergencia del Hospital Departamental indicó expresamente que el paciente debía ser "derivado a la Sala de Psiquiatría a los efectos de ser valorado por un psiquiatra a fin de continuar con su tratamiento habitual y en ningún momento indicó que su internación debía llevarse a cabo en la Sala de Seguridad o apartado".
Morosini concluyó que "fue el accionar imperito de las enfermeras F. y M. el que en definitiva llevó a la autoeliminación del Sr. W.".
"No cumplieron, entonces, las indagadas con su deber de vigilancia, sin que haya existido motivo alguno para ello, y recién se percatan de los objetos que el Sr. C. portaba consigo cuando lo encuentran ahorcado con los cordones de sus zapatos en la reja que da al interior del mentado apartado".
"Y esta ausencia de controles por parte de las indagadas obviamente impidió que éstas detectaran no solo los objetos que el Sr. C. portaba sino, además, lo que estaba haciendo con ellos (autoeliminarse)".
La jueza enfatizó: "surge prueba suficiente de que las enfermeras actuantes podían y debían prever las consecuencias de su accionar con el cual crearon una situación de peligro para el bien jurídico que en definitiva resultó lesionado, esto es la vida de un paciente. Y ese resultado previsible no fue previsto, por la manifiesta ligereza y negligencia inexcusable con que actuaron las indagadas".
Los procesamientos fueron dictados sin prisión atendiendo a que las enfermeras no contaban con antecedentes judiciales y por entenderse que su libertad en nada será obstáculo para las actuaciones en curso. Como medida sustitutiva se les impuso presentarse ante la Seccional Policial de sus respectivos domicilios, debiendo permanecer allí desde la hora 12 del sábado hasta la hora 24 del domingo, por un plazo de 120 días.



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